[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reciente Ley del Impuesto de Sociedades, 27/2014, en su artículo 34 contempla un tratamiento más favorable para las tecnologías de información y comunicaciones, TIC. En la anterior regulación de las actividades de investigación y desarrollo se consideraba únicamente el software basado en nuevos algoritmos. Por el contrario, la norma actual incluye la creación, combinación y configuración de software avanzado.

En la práctica, esta novedad supone que las empresas obtengan exenciones en el impuesto de sociedades del 25% de los gastos por actividades de I+D, ya sea realizados con recursos propios o mediante la colaboración con otros incluyendo a las universidades. También se consideran exenciones fiscales por los proyectos piloto de animación y videojuegos como actividades de innovación tecnológica con una deducción del 12%.

Las deducciones comentadas son perfectamente aplicables a los contratos de transferencia entre investigadores universitarios y empresas, incluyendo los Trabajos Fin de Master y Doctorados Industriales.

Los expertos consideran que este nuevo enfoque se ajusta mejor a la realidad de la ingeniería informática actual y abre las deducciones a numerosos proyectos de innovación en smart cities, ayudas a la conducción, Internet de las cosas, etc.

El volumen de deducciones fiscales por I+D+I ha venido creciendo significativamente en España en los últimos dos años, como reflejan las cifras de los Informes Motivados Vinculantes, emitidos por el Ministerio de Economía (MINECO). Dichos informes se emiten a instancia de las entidades certificadoras que proporcionan seguridad a las empresas ante la Agencia Estatal Tributaria. De esta forma se obtiene seguridad respecto a la calificación de la actividad y a la deducción, aunque la decisión sobre las cantidades concretas la última palabra la tendrá el inspector de hacienda.

Para saber más puede leer el informe completo en nuestra web o consultar con la OTRI.